Cinco Días – 16/06/2012 – 07:00

La pregunta recurrente que muchos ahorradores se hacen es si está seguro el dinero en los bancos, ante la posible agitación que puede provocar en los mercados la crisis griega, y la posibilidad, muy remotamente considerada por las autoridades de Bruselas, de poner limitaciones al movimiento de capitales en Grecia. En todos los países de la Unión Europea han existido siempre mecanismos de protección de los depósitos de los ahorradores, reforzados desde que comenzó la crisis. Los depósitos en dinero, valores y otros instrumentos financieros constituidos en entidades están garantizados por ley hasta un máximo de 100.000 euros por persona y entidad. Es el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) en España -que ha servido en la presente crisis para cubrir posibles pérdidas de las entidades adjudicadas en proceso de subasta- quien se encarga de esa cobertura, que se activaría solo en el improbable caso de una quiebra bancaria. La referencia más reciente de aplicación de las garantías se remonta a 2003, con la quiebra de Eurobank del Mediterráneo. El secretario general de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), Fernando Herrero, recuerda que el dinero se reintegró a los ahorradores en un plazo de entre tres y cinco meses.

Cuando se produce la declaración administrativa que acredita la imposibilidad de devolver los fondos, el FGD identifica los datos de los depositantes, procede a corroborar las cifras y realiza el desembolso.

Para aquellos que, en cualquier caso, quieren eludir el riesgo de un control de capitales, la alternativa más directa es la apertura de una cuenta bancaria fuera de España, que es perfectamente legal. Para ello, es necesario cumplimentar un formulario DD1 que se entrega en el Banco de España y es el que comunica la apertura y cierre de cuentas en el exterior. Hay obligación de informar al Banco de España, rellenando y presentando el formulario DD2, de los movimientos de cuentas abiertas en el exterior cuya suma exceda de los 600.000 euros. De todos modos, estos formularios se cumplimentan a posteriori; es decir, son informativos y no de autorización, aunque son de cumplimiento obligatorio.

Félix González, socio director de Capitalia Familiar, propone una fórmula alternativa: «Se puede invertir en un fondo monetario de una gestora internacional, con pasaporte comunitario». La mayoría de los fondos con pasaporte comunitario están domiciliados en Luxemburgo e Irlanda, por cuestiones fiscales. Esto implica además que el depósito de las posiciones del fondo también está en el extranjero, con lo que se elude totalmente el riesgo de restricciones monetarias en el país.

Adicae asegura que un control de capitales solo se podría imponer en el caso de que España abandonara el euro, un escenario no planteado. El coste de permitir que la divisa europea salte por los aires es mayor que el de la ayuda que necesitan los socios en dificultades, una premisa que tienen presente los líderes europeos, pese a sus desencuentros.

Extraído de Cincodias.com 16/06/2012
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