¿Qué es la EAF?
La EAF (Empresa de Asesoramiento Financiero) es una nueva figura de Empresa de Servicios de Inversión que viene a complementar a las tres ya existentes: Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Cartera.
La EAF tiene como objeto social exclusivo prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión, entendido éste la realización de recomendaciones personalizadas a clientes sobre instrumentos financieros. Las EAF podrán además prestar servicios auxiliares tales como asesoramiento a empresas sobre estructura de capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas. Adicionalmente, las EAF podrían elaborar informes de inversiones y análisis financiero u otras formas de recomendación general relativa a operaciones sobre instrumentos financieros.
Ninguna persona o entidad podrá, sin haber obtenido la preceptiva autorización y hallarse inscrita en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, prestar con carácter profesional o habitual a terceros el servicio de asesoramiento en materia de inversión.
Aunque la Ley permite a las EAF recibir comisiones e incentivos de terceros ajenos a sus clientes por la recomendación de sus servicios y productos (siempre que informen a sus clientes de forma transparente de los detalles de esta circunstancia), en Capitalia Familiarestamos convencidos de que la independencia absoluta de cualquier interés comercial ajeno al propio interés del cliente es una condición necesaria para la prestación de un servicio de asesoramiento de calidad.
Por ello, Capitalia Familiar ha comunicado a la CNMV y recogido explícitamente por escrito en su Reglamento Interno de Conducta que ni Capitalia Familiar, ni ninguno de sus Administradores, ni trabajadores recibirá por parte de ningún tercero ningún tipo de honorario o incentivo. Más concretamente, Capitalia Familiar EAFN tan sólo recibirá honorarios o incentivos de sus clientes en pago y recompensa por los servicios prestados a los mismos.
La primera mención legal a esta nueva figura se encuentra recogida en la Ley 47/2007 de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el fin de trasponer al ordenamiento español la Directiva 2004/39/CE, relativa a los mercados e instrumentos financieros.
Sin embargo, es en el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre régimen jurídico de las Empresas de Servicios de Inversión donde se recoge el régimen de autorización, los aspectos fundamentales que deben cumplir las personas que presten servicio de asesoramiento financiero para ejercer su actividad, así como los requisitos financieros exigibles para su desempeño.
En ese mismo Real Decreto se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que delimite el alcance de los requisitos generales de organización, así como el resto de la documentación que el regulador considere necesaria, como así queda recogido en la Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Empresas de Asesoramiento Financiero.
En cumplimiento con la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, Capitalia Familiar pone a disposición de sus clientes un departamento de atención al cliente para atender las quejas y reclamaciones que eventualmente pudieran presentar éstos.
La responsable y persona de contacto a este respecto es:
Dª María Victoria Santos Cruz
Pº de la Castellana 91, planta 2
28020 Madrid
Teléfono: 91.770.22.84
Fax: 91.770.22.84
Email: victoria.santos@capitaliafamiliar.es
Capitalia Familiar dispone además de un Reglamento de Defensa del Cliente a disposición de quien pudiera estar interesado.
Si lo desea puede consultar aquí nuestras tarifas máximas y modelos de contratos de honorarios tipo variable o fijo:
- Tarifas máximas
- Modelo de contrato de asesoramiento de Tipo Fijo
- Modelo de contrato de asesoramiento de Tipo Variable
En virtud de la mencionada Orden ECO/734/2004, Capitalia Familiar tiene la obligación de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de dos meses desde su presentación en el departamento de atención al cliente. Asimismo, agotada la vía del departamento de atención al cliente, éste dispone de la posibilidad de dirigirse al Comisionado para la Defensa del Inversor adscrito a la CNMV.
Oficina de Atención al Inversor
Servicio de Reclamaciones
Calle Miguel Ángel 11
28011 Madrid
Teléfono: 902.149.200
Fax: 91.585.17.01
Email: inversores@cnmv.es